Tacna (PERU), 05 de Junio del 2015
En reunions que estan llevandose a cabo sobre el problema de Southern, estabn acoradnado pedir dialogar con la Minera Southern, ¿Que van a dialogar, que van a negociar? Pues si se van a un dialogo es con tu me das yo te entrego y que van a dar los que van a dialogar por el pueblo de Tacna? RECUERDEN QUE LAS MESAS DE DIALOGO SOLO HAN SERVIDO Y SIRVEN A LAS MINERAS Y AL GOBIERNO PARA BENEFICIARSE LOS QUE NEGOCIAN EN DICHA MESA, SUS REPRESENTANTES. MI PROPUESTA ES QUE SE DEBE DE EXIGIR Y DEMANDAR AL GOBIERNO Y NO NEGOCIAR CON UNA EMPRESA CONTAMINADORA Y VEAN LOS MUERTOS AGRICULTORES EN EL VALLE DE TAMBO POR OPONERSE AL PROYECTO MINERO TIA MARIA DE SOUTHERN.
Seamos sinceros , y no politiquerías, ni negociadores, si no exigir al gobierno demandarlo judicialmente a nivel de PERÚ Y LUEGO DENUNCIARLO JUDICIALMENTE A NIVEL INTERNACIONAL, POR HABER PERMITIDO LA OPERACIÓN DE LAS MINERAS SOUTHERN Y MINSUR Y ESTAR TRAMITANDO APROBAR SUS AMPLIACIONES.
¡VIVA EL 05 DE JUNIO, DÍA INTERNACIONAL DEL AMBIENTE, PERO SIN TRAIDORES NI NEGOCIADORES.!
"LOS DERECHOS NO SE NEGOCIAN EN MESA DE DIALOGO, SINO QUE SE EXIGE SU CUMPLIMIENTO"
(*).- Escrito por LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO, de profesión Ingeniero Pesquero, Ex Funcionario de Proyectos de Inversión Publica del Gobierno Regional de Tacna, Ex Director de Ecología y Medio Ambiente del Ministerio de Salud y Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) . Registro del Colegio de Ingenieros del Peri CIP Nº 146585
P.D. A continuación les comparto un escrito que lo hice el año 2010, solo para reflexionar.
Estimados amigos de todo el Mundo:
http://www.clarinet.cl/index. php?option=content&task=view& id=7522&Itemid=
29-01-2010
sábado, 30 de enero de 2010
MINERAS SOUTHERN COOPER CORPORATION Y MINSUR AMENAZAN LA VIDA DE TACNA(PERU) Y ARICA-PAINACOTA (CHILE)
Estimados amigos de todo el Mundo:
Para que la historia no se repita como lo hizo la minera SOUTHERN PERU COOPÈR CORPORATION en Tacna Perú por mas de 50 años de cómo se apodero de las aguas puras y limpias del rio cinto y de la desaparición del valle frutícola de CINTO y de lo que MINSUR ahora pretende apoderarse de las aguas del Rio UCHUSUMA, así como contaminarlas, para eliminar a la población de Tacna
a continuación les reenvió lo que encontré en la pagina web de http://www.clarinet.cl ,una noticia de la forma como las empresas mineras se están instalando en el sur del Perú (SOUTHERN PERU COOPER CORPORATION en Toquepala Cuajone, ya instalado por mas de 50 años, con las consecuencias de la desaparición del hermoso VALLE FRUTÍCOLA DE CINTO y su RIO CINTO, que los mineros lo desviaron totalmente para uso minero y que como consecuencia a su vez trajeron contaminación mediante los relaves que fueron a desembocar al Océano Pacifico, matando e eliminando la flora y fauna, dañando al valle de ite y su litoral, así como por los DEPÓSITOS NATURAL DE QUEBRADA HONDA donde actualmente depositan el relave, en cuyas cercanías se juntaron los agricultores de PAMPA SITANA, que cultivan con las aguas de filtración de QUEBRADA HONDA, aguas altamente venenosas y cuyos cultivos de pan llevar y hortalizas los venden en los mercados de Tacna y las autoridades de Tacna no dicen absolutamente nada, ni las de Salud, ni las del Gobierno Regional, ni Municipio alguno ) . También se tiene la amenaza de otra empresa minera MINSUR que con su PROYECTO PUCAMARCA pretende burlando la ley operar en la única cabecera de CUENCA DEL UCHUSUMA.CAPLINA en Tacna. Actualmente existe una demanda de acción de amparo para paralizar todo tramite de esta minera, y esta actualmente en el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LIMA, demanda iniciada desde el año 2006, invocando el respeto el derecho a la vida, la salud y medio ambiente sano.......en conclusión la minería en Tacna solo ha traído muerte y desaparición de todo un valle y pueblo así como las secuelas de la contaminación que actualmente padecemos en Tacna.
CORDIALMENTE,
INGº LUIS D. ENRIQUEZ BENITO
EX DIRECTOR DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
DEL MINISTERIO DE SALUD Y DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL -DIGESA
DESDE TACNA- PERU
CORDIALMENTE,
INGº LUIS D. ENRIQUEZ BENITO
EX DIRECTOR DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
DEL MINISTERIO DE SALUD Y DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL -DIGESA
DESDE TACNA- PERU
LA EMPRESA MINERA, SOUTHERN COPPER CORPORATION,FUE CONDENADA POR EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL AGUA EN EL AÑO 1992, ACUSADA DE INMINENTE ECOCIDIO PRODUCIDO POR MEDIO SIGLO EN EL SUR DEL PERÚ (ILO) HOY AMENAZA AL PUEBLO AYMARA DE ARICA Y PARINACOTA EN EL NORTE DE CHILE
http://www.clarinet.cl/index.
29-01-2010
Una trasnacional del cobre quiere hacer un gran hoyo para sacar cobre justo a los pueblos cordilleranos de la etnia, amenazando con acabar con el agua que necesita la población y la agricultura de una zona que es reserva de la vicuña.
Por Leyla Noriega Zegarra.
Representantes de la Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales de Arica y Parinacota interpusieron un recurso de protección contra el gobierno de Santiago, por no aplicar el derecho a consulta, participación y el consentimiento previo e informado, establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, en el proyecto de Exploración Minera Catanave, solicitada por la empresa transnacional del metal rojo, Southern Copper Corporation – Agencia Chile, que se encuentra en calificación según el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el marco de la Ley 19.300, Bases del Medio Ambiente.
La coordinadora aclara que el proceso de participación ciudadana propuesto por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) en el marco de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, tiene carácter restrictivo y limitado para los pueblos originarios, y contraviene en gran medida el Derecho a Consultar a los pueblos indígenas cuando se apliquen medidas que les afecten directamente y esté en riesgo su existencia, integridad cultural y sus recursos naturales de subsistencia, establecido en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Asimismo el conglomerado de representantes indígena urbanos, rurales y miembros de la sociedad civil, enfatiza que el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es un tratado internacional de Derechos Humanos, cuyo carácter es vinculante con la legislación interna del país y tiene un rango constitucional, ratificado en el artículo quinto de la Constitución Política chilena que obliga al Estado a respetar y cumplir las normativas en la materia.
Por tanto, mediante la acción legal realizada en la Corte de Apelaciones de Arica, la Coordinadorasolicita: la suspensión y/o revocación definitiva del proceso de participación que establece la ley 19 por contradecir en particular al Convenio 169 de la OIT; la anulación de la concesión de exploración minera en el territorio de la Reserva Nacional Las Vicuñas, ya que esta se concedió sin contar con la consulta y consentimiento a las comunidades indígenas directamente afectadas. Y toda medida que tenga por objeto reestablecer el debido imperio del derecho de los afectados, principalmente tomando en consideración los principios cautelares, precautorios y de irreversibilidad del daño ambiental que se pretende causar en la Reserva Nacional de la Vicuñas, con costas.
Según el recurso interpuesto por el referente aymara, el proceso de participación ciudadana del proyecto Catanave, efectuado el 6 de enero de 2010 en Putre, vulnera el derecho establecido en el Convenio 169 de la OIT en sus articulados 6, 7 y 15, donde se establece que antes de emprender cualquier actividad de exploración o explotación de minerales y/u otros recursos naturales que se encuentren en las tierras o territorios indígenas de debe consultar al Pueblo Indígena, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.
Como indica el instrumento internacional, los Estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas, más aún cuando se pone en riesgo la subsistencia, integridad cultural y existencia de las comunidades directamente e indirectamente afectadas, además del riesgo de la contaminación de su territorio y el uso de sus recursos naturales no renovables.
“Este derecho a la consulta se encuentra amparado en los instrumentos internacionales contenidos en la Convención de la Erradicación de la Discriminación y Racismo, En la Convención de los Derechos del Niño, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y además en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, añaden en el recurso de protección.
Es más, la Coordinadora indica que el proceso de participación dada por la Conama en del marco de la Leyde Bases Generales del Medio Ambiente, contraviene los artículos 12, 13 y el articulo 34 de la Ley 19.253, Ley Indígena, en razón de la protección otorgada por normativa a la propiedad y posesión que tienen los pueblos indígenas sobre tierras ancestrales, además de la obligación legal que se hace para que en estas materias de alto impacto se consulte a las organizaciones indígenas.
Además, el proyecto minero Catanave se desarrollaría a unos 15 kilómetros de la localidad Tignamar, comuna de Putre, provincia de Parinacota, al interior de la Reserva Nacional de Las Vicuñas, que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE). Es decir, la exploración es solicitada en territorio indígena y ancestral amparados por la Ley Indígena, y protegido por las normas del SNASPE, y por los artículos referidos al derecho a la vida, a vivir en un ambiente libre de contaminación, ambos contenidos en el articulo 19 de la Constitución Política de la Republica.
“La autoridad nacional no ha considerado el Convenio 169 de la OIT, en lo que respecta a la consulta, participación y consentimiento. De esta forma el gobierno ha restringido las obligaciones de respeto, protección y garantía establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado, que establece como deber del estado la adopción de las medidas de participación que aseguren la mayor realización de los grupos intermedios en el país, más cuando se trata de una nación indígena, en territorio ancestral protegido por leyes nacionales e internacionales”, argumentala Coordinadora.
Cabe destacar también que sin la participación de los afectados en un proyecto con intervención de alto impacto ambiental, probablemente irreversible, no se cautelan los derechos garantizados por la Convenciónsobre Diversidad Biológica, suscrita y ratificada por Chile, cuya finalidad es establecer la conservación de la diversidad biológica del territorio indígena que se pretende intervenir, teniendo presente que es una Reserva Nacional de las Vicuñas.
Del mismo modo, la orgánica indígena agrega que “es importante mencionar que este proyecto minero viola la obligación de prevenir y cautelar la integridad ambiental consagrada en la convención de Biodiversidad de Río”.
Por último, la Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales recuerda a la opinión pública en general que la empresa de capitales norteamericanos, Southern Copper Corporation, fue condenada por el Tribunal Internacional del Agua en el año 1992, acusada de inminente ecocidio producido por medio siglo en el sur del Perú (Ilo) tras extraer aguas de alta calidad de las cuencas altoandinas, con impactos negativos, afectando la disponibilidad de agua para uso domestico y agrícola; además de descargar relaves al mar destruyendo el cauce del río Locumba y la Bahía de Ite, ecosistema que perdieron su diversidad biológica a raíz de ese ecocidio.
ClariNet
NOTA.- Transcripcion efectuada por el Ing. Luis D. Enriquez Benito, de www.clarinet.cl, y que creo que es de interés internacional, cuando esta en grave riesgo la vida de la poblacion ubicada entre la frontera de Chile y Peru.
